Micelio
Auto13 de marzo de 2019

A- de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Camilo Andres Rojas Camacho·Demandado Camman S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones relacionadas con la autoridad competente para tramitar la impugnación formulada contra la decisión proferida por el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá.

La Corte constató que el Juzgado Civil se abstuvo inadecuadamente de conocer el recurso invocado y que no existió fundamento alguno para que el mismo fuese asignado al Juzgado Laboral.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, para que de manera inmediata asuma su conocimiento y profiera la decisión de segunda instancia que corresponda.

Se le advierte a la otra autoridad que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto que el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota profirio el 29 de enero de 2019 dentro del tramite de la accion de tutela formulada por el senor Camilo Andres Rojas Camacho contra CAMMAN S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3571 al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la impugnacion formulada por el senor Camilo Andres Rojas Camacho contra la sentencia de primera instancia que profirio el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogota el 18 de enero de 2018.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogota, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decision a las partes y al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.